El TSJ País Vasco se pronuncia sobre los rendimientos percibidos por cesión de derechos de imagen de los árbitros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Sede Bilbao) ha dictado dos sentencias (núm. 96/2025, el 19 de febrero de 2025; y núm. 97/2025, de 19 de febrero de 2025) por las que desestima los recursos contenciosos-administrativos interpuestos frente a los acuerdos, de 7 de marzo de 2024, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya (TEAF), por los que se desestimaron sus reclamaciones.
Las demandas comienzan explicando que los recurrentes son árbitros de primera división adscritos al Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desde la temporada 2015-2016.
La controversia suscitada gira en torno a si los ingresos que perciben por el ejercicio de su actividad profesional de árbitros como por la cesión de derechos de imagen deberían integrarse en el IRPF, como rendimientos de trabajo, en su totalidad, o deberían estar exentos de tributación en un 50%, al tratarse de rendimientos obtenidos de forma irregular.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ País Vasco, núm. 96/2025 en el siguiente enlace
y a la Sentencia del TSJ País Vasco, núm. 97/2025 en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













