El TSJ Cataluña inadmite recurso de la Federación Catalana de Lucha por no acreditar los requisitos exigidos a las personas jurídicas para interponer recursos
El Tribunal Superior de Cataluña (Sección 5ª, Sede Barcelona) ha dictado Sentencia núm. 449/2024, el 11 de diciembre de 2024, por la que declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo formulado por la FEDERACIÓ CATALANA DE LLUITA frente a la Resolución a la que se refiere el fundamento de derecho primero de esta sentencia, sin hacer imposición de costas.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 8 de octubre de 2021 dictada por la presidenta del Consell Catalá de l'Esport que declaró la inadmisión del recurso de reposición formulado por la Federació Catalana de Lluita contra la Resolución de 26 de julio de 2021, de revocación parcial de la subvención otorgada para actividades deportivas correspondiente al año 2019, que había sido concedida mediante Resolución de 27 de junio de 2019.
La demandada alegó que el recurso resultaba inadmisible conforme al artículo 69 b) de la LJCA por falta de acreditación de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para interponer recursos. Añade que el poder general para pleitos y declaración sobre la candidatura proclamada ganadora del proceso electoral, aportados por la actora, no sirven para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 45.2.d) de la LJCA.
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Fuente: CGPJ













