La Audiencia Nacional diferencia las impugnaciones de la “aprobación” de estatutos y de la “publicación” de los mismos (caso de la Federación Española de Ajedrez)
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado sentencia, en fecha 21 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2023, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 2, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez (FEDA), con expresa imposición de las costas causadas en el recurso de apelación a la parte apelante.
En este caso, el actor consideraba que la modificación de los Estatutos de la FEDA suponía un retroceso democrático, al vulnerar según su criterio principios democráticos y representativos, y solicitó la anulación del apartado 7 del artículo 71 de los actuales Estatutos por vulnerar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración y el acceso a la información.
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo consideró en su sentencia que «por mucha argumentación genérica que se haga a lo largo de la demanda acerca de lo antidemocráticos que son los nuevos estatutos y como su contenido supuestamente infringe leyes generales del Estado, no parece que podamos anular per saltum la «publicación» de los Estatutos sin anular previamente su «aprobación»; cosa esta última que no se nos ha pedido en el suplico de la demanda y que no podemos hacer por el principio de congruencia».
Adicionalmente consideró que «los Estatutos cuestionados, aprobados por el Consejo Superior de Deportes, son una disposición de carácter general, tal y como certeramente argumenta la abogada del Estado. A partir de esta consideración, la pretensión de que «obliguemos» a la FEDA a redactarlos en los términos que más le placen al actor resulta inaceptable».
Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ












