La Audiencia de Ourense se pronuncia sobre las consecuencias de la modificación de los Estatutos de un club de fútbol, no inscrita en el Registro

La Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 83/2025, el 6 de febrero de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el PABELLÓN OURENSE CLUB FUTBOL contra la sentencia, de fecha 21 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense en autos de Procedimiento Ordinario 241/2023, resolución que se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Se ejercitó en la demanda acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Asamblea Extraordinaria celebrada por la asociación deportiva demandada, en 11 de febrero de 2023. Dicha asamblea tenía por finalidad, según el orden del día de la convocatoria, la aprobación de la propuesta de modificación de estatutos detallada en la misma convocatoria, que afectaba a los derechos y obligaciones de los asociados, tales como, regular el tipo o modalidad de socios admisibles y las condiciones para el ejercicio del derecho de voto, posibles limitaciones al ejercicio de tal derecho, condiciones para ser elector o elegido y demás modificaciones allí indicadas.

Según se alegó en la demanda, la adopción de los acuerdos impugnados suponía la modificación de los estatutos y no se ajustaban a lo dispuesto en el art. 32 de los estatutos vigentes, que según tesis de la parte demandante, eran los Estatutos inscritos en el año 2015.

A tenor de la demanda dicha previsiones estatutarias no se habían cumplido al adoptar el acuerdo impugnado, puesto que se había suprimido la limitación de un año de antigüedad al votar la modificación de los estatutos en dicha Asamblea , de modo que, se había producido un incremento indiscriminado del número de socios con derecho a voto, ejercitando tal derecho socios de número que no podrían haber votado según las normas estatutarias vigentes, modificándose así el «quorum» exigible según el art. 32 de los estatutos y alterándose el «quorum» de los votos necesarios para su modificación en la forma prevista en los Estatutos vigentes.

La sentencia apelada había estimado la demanda interpuesta un socio contra PABELLÓN OURENSE CLUB DE FÚTBOL, acordando anular la totalidad de los acuerdos y/o actuaciones relativos a la asamblea general extraordinaria celebrada el 11 de febrero de 2023, revocándolos y dejándolos sin efecto, por las causas señaladas en la presente resolución, imponiendo las costas al club de fútbol.

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Ourense en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ

Anterior El TSJ País Vasco da la razón al Athletic Bilbao ante la reclamación de una jugadora profesional
Siguiente El TSJ Madrid estima el recurso de la Real Federación Española de Tiro Olímpico declarando que las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas son las emitidas por federaciones deportivas