El TSJ Madrid estima el recurso de la Real Federación Española de Tiro Olímpico declarando que las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas son las emitidas por federaciones deportivas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) ha dictado Sentencia núm. 90/2025, el 26 de febrero de 2025, por la que ESTIMA íntegramente el recurso interpuesto por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO CON ARCO, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada, y anula la resolución de 16 de mayo de 2023, de la Subsecretaria de Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaria General Técnica, por la que se acuerda que serán válidas para poder comprar, transportar y utilizar Arcos, las tarjetas expedidas, tanto por la Real Federación Española de Tiro, como por cualquier otra asociación deportiva.
Declara que las únicas tarjetas válidas para la adquisición, tenencia y uso de las armas de la categoría 7.5ª, del Reglamento de Armas, serán las emitidas por Federaciones Deportivas; no siendo válidas, a dichos efectos, las expedidas por cualquier Asociación o Club privado. Se imponen a la Administración las costas procesales causadas a la recurrente, hasta un máximo de 3.000 euros, por todos los conceptos.
Figuraban como partes demandadas el Ministerio del Interior y la Asociación Catalana de Tiro Libre.
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Fuente: CGPJ













