La Audiencia de Mallorca estima parcialmente el recurso contra el Club Náutico de Portocolom por incumplimiento del arrendamiento temporal de amarres de fondeo
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 79/2025, el 5 de febrero de 2025, por la que:
1.º) ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de octubre de 2023 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manacor, revocando la misma, para en su lugar acordar la estimación parcial de la demanda interpuesta contra el CLUB NÁUTICO DE PORTOCOLOM, declarando resuelto por incumplimiento del Club Náutico de Portocolo el contrato de arrendamiento temporal de instalaciones suscrito por las partes el 29 de junio de 2022, condenando al Club Náutico de Portocolom a pagar al demandante la cantidad de 550,8 €, más los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil devengados desde el 13 de octubre de 2023; y desestimando la demanda en lo restante. Sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la primera instancia, ni de las causadas en esta alzada en relación con el recurso de apelación interpuesto.
2.º) DESESTIMA la impugnación de la sentencia formulada por la representación procesal del CLUB NÁUTICO DE PORTOCOLOM, condenándole al pago de las costas causadas en esta alzada por la impugnación de la sentencia.
La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que el demandante, profesional autónomo que se dedica al arrendamiento comercial de barcos de recreo, suscribió el 29 de junio de 2022 con el presidente del Club Náutico de Portocolom, un contrato de arrendamiento de dos amarres de fondeo en las instalaciones del club, por un plazo prorrogable de cinco meses y una renta de 1.652,4 € al mes.
Alegaba el demandante que realizó el pago de la primera mensualidad, comenzó a hacer uso de las instalaciones arrendadas y llevó a cabo reservas y contrataciones para la temporada de verano, desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2022. Sin embargo, al poco tiempo le fue comunicado que ya no podía seguir ocupando los dos puntos de fondeo alquilados, llegando incluso terceras personas a desatar las embarcaciones; y que se le remitió burofax indicando que el contrato se tenía que resolver porque había habido un error con la disponibilidad de los puntos de amarre, lo que consideraba una resolución unilateral y arbitraria.
Alegaba el demandante que ha visto asimismo como los puntos de amarre por él arrendados están siendo ocupados indiscriminadamente por otras embarcaciones, privándole así del disfrute pacífico de dichos puntos y frustrándose con ello su actividad. Así las cosas, solicitaba el demandante que se declarase resuelto el contrato por el incumplimiento de la parte contraria, y que se condenase a esta a abonar la cantidad de 1.652,4 € correspondiente a la renta abonada del mes de julio en concepto de daño emergente, más la cantidad de 63.627 € correspondiente a las ganancias dejadas de percibir en concepto de lucro cesante.
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Fuente: CGPJ













