El TSJ Extremadura estima parcialmente el recurso de la AD Mérida SAD por el despido improcedente de un jugador de 1ª RFEF
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sección 1ª, Sede Cáceres) ha dictado Sentencia núm. 258/2025, el 10 de marzo de 2025, por la que ESTIMA una de las pretensiones subsidiarias y desestimación de las restantes contenidas en el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA MERIDA SAD contra la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Badajoz en autos seguidos a instancia de un jugador de 1ª RFEF frente a la recurrente, revocando en parte la sentencia recurrida para reducir a 20.408,49 euros la cantidad a cuyo abono al demandante se condena a la recurrente.
En la sentencia de instancia se considera improcedente el despido del demandante, futbolista profesional, condenando al club demandado a que le abone una cantidad, demandado que interpone recurso de suplicación pretendiendo que se anule la resolución recurrida o, subsidiariamente, que se desestime en su totalidad la demanda o se reduzca la cantidad fijada en la resolución.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: «Estimo parcialmente la demanda origen de estas actuaciones judiciales. En su virtud: Declaro que, el 27.XII.2022, el trabajador fue despedido improcedentemente por la AD Mérida S.A.D., empresa a la que condeno a abonarle exclusivamente la indemnización bruta de 22.588,85 euros y por tal acto ilegal extintivo».
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ Extremadura en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













