El TSJ Castilla y León estima el recurso del Club Deportivo Fabero en un caso de posible reformatio in peius

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sede Valladolid) ha dictado Sentencia núm. 407/2025, el 1 de abril de 2025, por la que ESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Club Deportivo Fabero, anulando la resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León de 7 de septiembre de 2023, dictada en el expediente 5/2023, resolución que se deja sin efecto alguno. Se hace expresa imposición a la Administración Autonómica de las costas causadas.

Los hechos se originan al no comparecer el Club Deportivo Fabero, que entonces estaba matemáticamente descendido, al partido que debía disputar el 27 de mayo de 2023 contra el CD Ribert. El Comité de Competición y Disciplina de la 1ª División Regional de Aficionados dictó la resolución de 30 de mayo de 2023 que, tras declararle incomparecido y en base a lo establecido en el artículo 118.1.b) de los Estatutos federativos, le sancionó con la exclusión de la competición (no podría así participar en competición alguna en la temporada 2023-2024), pudiendo reincorporarse en la siguiente temporada en la última división provincial y sin posibilidad de ascender en las dos siguientes temporadas desde su reincorporación (también le impuso una multa de 600 euros).

Recurrida la resolución anterior por el Club Deportivo Fabero ante el Comité de Apelación de la Federación de Castilla y León de Fútbol, dictó éste acuerdo de 20 de junio de 2023 estimatorio en parte del recurso interpuesto por aquél. Aunque entendió que la entidad actora había cometido la infracción y que ésta debía calificarse como muy grave, consideró que la sanción impuesta era desproporcionada, por lo que dejó sin efecto la privación de participación en la siguiente temporada 2023/2024, permitiéndole participar en la última división provincial de la Delegación de su domicilio y con prohibición de ascenso durante una temporada.

En desacuerdo con la resolución del Comité de Apelación citada presentó el Club Deportivo Fabero recurso ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León, recurso en el que interesó que se dejara sin efecto aquélla en su integridad o, esto con carácter subsidiario, que la sanción no fuera superior a la que se le había manifestado por los responsables federativos en la consulta que en su día se les había hecho, la tarde del viernes 26 de mayo de 2023 -perder el partido, tres puntos menos y multa-.

En resolución del Tribunal del Deporte de Castilla y León de 7 de septiembre de 2023, que es la aquí impugnada, se dijo que se estimaba el recurso del Club Deportivo Fabero y se anuló el acuerdo antes referido del Comité de Apelación. Lo cierto sin embargo es que aquella resolución se apoyaba en que el órgano de apelación «se había apartado de la normativa sancionadora vigente para eliminar arbitrariamente y sin cobertura legal unas consecuencias punitivas ligadas a la infracción cometida» y que «había conculcado de ese modo los más elementales principios de nuestro ordenamiento jurídico sancionador». A resultas de tal apreciación y con indicación de que el Tribunal del Deporte no estaba facultado normativamente para realizar una reformatio in peius, anuló dicho Tribunal el acuerdo anterior y ordenó retrotraer las actuaciones para que el Comité de Apelación se ajustara a los términos del artículo 118.1.b) de los Estatutos federativos.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Castilla y León en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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