El Tribunal Supremo declara como responsables subsidiarios a los organizadores de la competición por los daños causados a un deportista
Recientemente informamos que el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), en su sentencia núm. 379/2025, de 30 de abril de 2025, de 49 páginas, confirmó la condena a 6 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga de veteranos por un delito de lesiones agravadas del artículo 149 CP, por propinar una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.
En materia de responsabilidad civil, el Tribunal Supremo considera asimismo que el recurrente es quien organizaba el evento, y, por ello, debía haber previsto las normas de vigilancia y evitación del riesgo y asunción del deber de control de estos eventos deportivos. No se trata de que quien organiza eventos públicos se exonere de responsabilidad por no haber causado esta organización el daño, ya que la responsabilidad es civil subsidiaria ex art. 120.3 CP
Puedes acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













