El TSJ País Vasco se pronuncia sobre la legitimación ad processum y legitimación ad causam, en el caso del recurso de apelación de la Asociación El Defensor del Deportista
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª) ha dictado la sentencia núm. 391/2024, el 11 de septiembre de 2024; por la que DESESTIMA el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao 76/2023, de 10 de mayo de 2023, que inadmite el recurso interpuesto por la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL DEPORTISTA y desestima el interpuesto por D. Juan Ignacio contra el acuerdo del COMITÉ VASCO DE JUSTICIA DEPORTIVA, de 27 de septiembre de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 26 de abril de 2018, que inadmitía los recursos interpuestos contra los acuerdos de la Junta Electoral de la FEDERACIÓN VASCA DE KARATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS, de 10 y 26 de enero de 2018, por los que inadmiten diversos escritos, documentos y recursos, y se suspenden los plazos relativos al proceso electoral de la citada Federación, sentencia que se confirma.
En el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada se declara la falta de legitimación de la ASOCIACIÓN EL DEFENSOR DEL DEPORTISTA, por no acreditar ningún interés concreto en relación con el suplico de su demanda. Se añade que, según consta en la página 25 del expediente administrativo, durante el año 2018 Juan Ignacio carecía de licencia federativa, careciendo de legitimación para presentar recurso alguno.
Sin embargo, la Asociación alega que tiene interés en el proceso por cuanto su pretensión es la de defender la legalidad de las elecciones. En tal sentido se indica que constituye una asociación con personalidad jurídica nacida para defender y representar los derechos de sus socios. Se añade que la Asociación defiende de forma general a todos sus socios y de forma específica a varios de ellos que pretendían participar en las elecciones que se impugnan, entre ellos el demandante, D. Juan Ignacio. En consecuencia, se indica que no se actúa solo en defensa de la legalidad en abstracto, sino en defensa de los intereses concretos de los asociados, como es el caso del Sr. Juan Ignacio invocando varias sentencias al respecto.
Respecto a la falta de interés legítimo de D. Juan Ignacio se advierte que si este carecía de licencia federativa en el año 2018 es porque la propia Federación se la deniega, a pesar de haber solicitado su tramitación y haber procedido a su abono.
Puedes acceder a la Sentencia del TSJ País Vasco en el siguiente enlace
Fuente: CGPJ













