El TSJ Madrid afirma que la decisión de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa sobre ascensos o descensos no tiene la consideración de función pública
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 8ª) ha dictado Sentencia núm. 152/2025, el 12 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CLUB TENIS DE MESA SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES contra la Orden 1555/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la decisión de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TENIS DE MESA que impedía su ascenso a categoría segunda nacional, así como contra la resolución de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa por la que se deniega el ascenso a la categoría de segunda nacional al Club de Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes por tratarse de un equipo mixto, declarando conforme a Derecho la Orden 1555/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. e INADMITE el recurso contra la decisión de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, por falta de jurisdicción. Condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 1500 euros.
Es objeto de este recurso la impugnación deducida por el Club Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes contra la Orden 1555/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la decisión de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa que impedía su ascenso a categoría segunda nacional, así como contra la referida resolución, de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, por la que se deniega el ascenso a la categoría de segunda nacional al Club de Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes por tratarse de un equipo mixto.
El TSJ recuerda que las federaciones deportivas, aunque realicen funciones públicas de carácter administrativo, en calidad de agentes colaboradores de la Administración, son entidades privadas. Como se ha señalado reiteradamente por los Tribunales interpretando la normativa estatal, la decisión relativa a ascensos o descensos de la competición, en concreto, no tiene la consideración de función pública.
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Fuente: Poder Judicial España













