Abogado General Emilíou: la autonomía regulatoria de los órganos rectores del deporte ha de verse limitada cuando tenga un impacto significativo en cuestiones regidas por el Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia ya ha examinado en varias ocasiones, en el contexto de las normas de la Unión en materia de competencia o del mercado interior, una serie de reglamentos adoptados por federaciones deportivas nacionales o internacionales.

Los tres asuntos analizados siguen la estela de esta jurisprudencia.

En el asunto C-209/23 (RRC Sports), dos agentes de fútbol tratan de impedir la aplicación de determinadas normas recogidas en el marco regulatorio de una federación deportiva internacional que reglamenta, entre otros aspectos, la remuneración, las actividades y la conducta de dichos agentes. Alegan que esas normas vulneran la libre prestación de servicios e infringen el Derecho de la Unión en materia de competencia, así como ciertas disposiciones en materia de protección de datos. Por su parte, la FIFA considera que las normas en cuestión son conformes a Derecho y necesarias para garantizar la integridad del fútbol.

En el asunto C-428/23 (Rogon y otros), el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal (Alemania) plantea una serie de cuestiones en un litigio similar. Dos empresas que prestan servicios de asesoramiento y de representación a jugadores de fútbol, así como el gerente de una de ellas, pretenden evitar que la normativa de una federación deportiva nacional que regula la actividad de los agentes de fútbol cause, según alegan, un perjuicio irreparable.

En el asunto C-133/24 (Tondela y otros), los clubes de fútbol que juegan en la primera y en la segunda división portuguesas celebraron un acuerdo con la federación nacional de fútbol durante la pandemia de COVID-19. Los clubes se comprometieron a no contratar a jugadores que hubieran puesto fin unilateralmente a sus contratos debido a problemas derivados de la pandemia. Los presentes asuntos plantean otras cuestiones importantes relativas a la autonomía de los órganos rectores del deporte, tanto nacionales como internacionales, así como a la medida en que los reglamentos adoptados por dichos órganos deben respetar las normas de la Unión en materia de competencia, del mercado interior y de protección de datos.

En tres conclusiones distintas, el Abogado General Nicholas Emilíou aborda las diferentes cuestiones jurídicas suscitadas en estos asuntos.

Puedes acceder a información adicional y a las Conclusiones del Abogado General en el siguiente enlace

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Anterior El TSJ Madrid afirma que la decisión de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa sobre ascensos o descensos no tiene la consideración de función pública
Siguiente La Audiencia Nacional reconoce una indemnización de 232.500 euros al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell por el tiempo que estuvo en prisión provisional