La Audiencia de Barcelona da la razón al FC Barcelona en los casos de cesiones onerosas de los abonos por parte de socios a terceros

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) ha dictado Sentencia núm. 135/2025, el 7 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por diversos socios expedientados por el FÚTBOL CLUB BARCELONA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona, en los autos de Procedimiento Ordinario número 1.181/2018, de fecha 10 de enero de 2021, confirmando dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

En fecha día 29 de noviembre de 2018 diversos socios y socias presentaron demanda de juicio ordinario del número 2 del artículo 249 de la LEC, ejercitando una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la Asamblea General Ordinaria de Socios Compromisarios, celebrada el día 20 de octubre de 2018, por infracción de los Estatutos Sociales, frente a la entidad FÚTBOL CLUB BARCELONA, impugnándose el acuerdo por el que se modifica el artículo 73.b) de los Estatutos del Fútbol Club Barcelona, relativo a la tipificación de las infracciones graves, y por el que se califica como cesión onerosa toda cesión del abono por parte del Socio a un tercero a cambio de cualquier contraprestación económica, y todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de los Estatutos del Futbol Club Barcelona, en relación con los artículos 21.d) y 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Los actores y otros 2.821 socios del Club fueron sancionados a raíz de un expediente disciplinario incoado por la Comisión de Disciplina del FCB, cuya motivación es exactamente coincidente y tiene su origen en las sanciones tanto de privación de la condición de socio como de suspensión de los derechos de socio de los demandantes socios del Club, por el que se decretó la suspensión de sus derechos de socio por un período de entre 6 y 18 meses a contar desde el día 11 de mayo de 2018, siendo la pretendida causa de dichas sanciones, haber cedido onerosamente el abono a un tercero, con ocasión del "Clásico" FCB vs. Real Madrid, contrariando lo dispuesto en los Estatutos del Club, concretamente, el artículo 10.4 en relación con el artículo 11.1 y 11.2, así como el artículo 69.3 y el 73 y 74 apartados c), g), l).

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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