El Tribunal Supremo resuelve el recurso del Sevilla sobre las cantidades abonadas a los agentes por contratación de jugadores
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) ha dictado Sentencia núm. 5142025, el 5 de mayo de 2025, por la que acuerda:
1.-Fijar los criterios interpretativos establecidos en el fundamento de derecho sexto.
2.-HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del SEVILLA FÚTBOL CLUB SAD, contra la SAN (4ª) de 6 de septiembre de 2022, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2019.
3.-ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del SEVILLA FÚTBOL CLUB, en los términos que se infieren del fundamento de derecho séptimo de esta sentencia y con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, confirmando el resto de la resolución recurrida.
4.-Hacer el pronunciamiento sobre costas en los términos expuestos en el fundamento de derecho octavo.
Se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la SAN (4ª) de 6 de septiembre de 2022, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del SEVILLA FUTBOL CLUB SAD, confirmando la resolución recurrida por su adecuación al ordenamiento jurídico y con expresa imposición de costas a la parte actora.
Se trata de determinar si la Administración puede ejercer la facultad de calificación que le otorga el artículo 13 LGT en supuesto como el presente, donde atribuye la consideración de pagos satisfechos por los servicios prestados por los agentes o representantes a los futbolistas a las cantidades abonadas por un club de fútbol a dichos agentes o representantes en concepto de servicios por la contratación de jugadores.
La Inspección comprobó que «A lo largo del periodo comprobado, el obligado tributario había satisfecho determinados importes a agentes y/o representantes de jugadores de futbol (en virtud de contratos suscritos con ellos), a consecuencia de servicios relativos a la contratación de jugadores, así como a la renovación, ampliación, traspaso de derechos, rescisión de contratos que les ligaba al obligado tributario, etc.» y consideró que «determinadas retribuciones satisfechas por la entidad a los agentes de los jugadores de fútbol deben considerarse efectuadas por cuenta de éstos, dado que los agentes prestan sus servicios a los deportistas, y no al Club de fútbol, de acuerdo con al régimen de compatibilidad establecido en el Reglamento de Agentes de Juzgadores aprobado por la FIFA. En consecuencia, dichas retribuciones deben calificarse como rendimientos de trabajo de los futbolistas».
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













