El TSJ Canarias desestima el recurso de diversos padres para calificar a sus hijos como deportistas de alto rendimiento
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Sede de Las Palmas de Gran Canaria) ha dictado Sentencia núm. 24/2025, el 23 de enero de 2025, por la que DESESTIMA el recurso especial para la protección de ls derechos fundamentales de la persona interpuesto por diversos padres de menores deportistas, contra la Resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, dictada por la VICECONSEJERÍA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES n.º 743/2024, que resuelve definitivamente la calificación de deportistas de alto rendimiento de conformidad con el Decreto 27/2024, de 5 de febrero, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora, con el límite máximo de 2.500 euros.
Solicitaban los actores que se reconozca su derecho a ser calificados como deportistas de alto rendimiento conforme al Decreto 27/2024, de 5 de febrero y «se condene a la Administración demandada a aceptar dicha calificación e incluir a los demandantes en el Censo de Deportistas de Alto Rendimiento de Canarias previsto en dicha norma reglamentaria, con efectos retroactivos desde la vigencia de la Resolución nº 743/2024 (BOC nº 132/08.07.2024) del Director General de la Actividad Física y el Deporte, que resolvió definitivamente sobre la calificación como deportista de alto rendimiento».
Como fundamento de su pretensión invocan la vulneración del derecho de igualdad ante la ley y del principio de no discriminación por razón de la edad, ambos consagrados en el artículo 14 de la CE, argumentando que el Acuerdo de Interpretación número 1 de fecha 13 de marzo de 2024 adoptado por la Comisión Técnica de Valoración, por el que se decide, sin ninguna justificación ni razonamiento, que no se admitirán deportistas de categorías de licencia no absolutas (cadete, juveniles, juniors, sub15, sub17 o similares) que participen con autorización en categorías superiores, carece de respaldo normativo.
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Fuente: Poder Judicial España













