El TSJ Andalucía reduce la indemnización que debe abonar el Cádiz a un ex jugador por despido

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede de Sevilla) ha dictado Sentencia núm. 363/2025, el 6 de febrero de 2025, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL S.A.D., contra la sentencia n.º 302/2021 dictada el 4 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Cádiz, recaída en autos sobre despido n.º 771/2020 promovidos por un ex jugador contra dicha recurrente, revocando parcialmente dicha sentencia en el solo sentido de reducir la indemnización por la extinción contractual declarada improcedente a la cantidad de 304.098,25 euros. Sin costas.

El demandante ha venido prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL S.A.D, relación en virtud de la cual aquel prestaba servicios como futbolista profesional conforme se formalizó en el contrato suscrito el 21 de septiembre de 2018.

Según consta, el jugador demandó a la recurrente reclamando se declarase improcedente el despido por causas técnicas y organizativas notificado con efectos del 21 de agosto de 2021 y se le indemnizase con la cantidad de 1.108.333,34 euros. En el acto del juicio reconoció habérsele ya abonado las cantidades de 42.500 euros y 112.568,40 euros, por lo que redujo su reclamación indemnizatoria a 844.931,60 euros. La sentencia del juzgado declaró que el despido era improcedente al no haberse acreditado las causas alegadas, y condenó a la entidad demandada a pagar al demandante la cantidad de 844.931,60 euros en concepto de indemnización.

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Fuente: Poder Judicial España

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