El Juzgado de lo Social de Albacete estima la demanda por despido de un ex jugador del CF Huracán de Balazote y condena al club al pago de una indemnización adicional

El Juzgado de lo Social de Albacete (Sección 2ª) ha dictado Sentencia núm. 115/2025, el 24 de marzo de 2025, por la que ESTIMA la demanda interpuesta por un jugador contra el CLUB DE FUTBOL HURACÁN DE BALAZOTE, declarando la nulidad del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha 31 mayo de 2024, condenando a la parte demandada, el Club de Fútbol Huracán de Balazote al abono de una indemnización por despido en cuantía de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (1.866,66 €). Asimismo, condena Club de Fútbol Huracán de Balazote, al pago de una indemnización adicional en cuantía de TRES MIL EUROS (3.000 €). El Fondo de Garantía Salarial responde de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

El actor, jugador profesional de fútbol, fue contratado con fecha 5 de febrero de 2023, por el Club de Fútbol Huracán de Balazote, entidad deportiva adscrita en el ámbito deportivo a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y a la Federación de Fútbol de Castila La Mancha, que durante la Temporada 2023/2024, participó en el Campeonato Nacional de Liga de 3ª División de la Real Federación Española de Fútbol. En la temporada 2023/2024 el club mantuvo la categoría, lo que supuso un importante logro deportivo dado el nivel de los equipos del Grupo de Tercera División en que ha competido dicho club y ha tenido trascendencia económica para los jugadores del primer equipo que han recibido una prima económica por conseguir este objetivo, aunque dicho prima no le fue satisfecha al demandante.

A la finalización del contrato por finalización de la duración inicialmente pactada el demandante debería de haber percibido la indemnización de fin de contrato, prevista en el art. 49.1.c) ET., la cual no percibió. El demandante fue cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, no abonándole el club el importe correspondiente a las vacaciones previstas en el art. 38 ET y en el art. 10.3 del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral de los Deportistas Profesionales, que coincide con el importe de 30 días de salario, en cuantía de 900 euros, factor más a considerar en la ponderación de la indemnización del despido.

Puedes acceder a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Albacete el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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