La Audiencia de Madrid estima el recurso de varias federaciones autonómicas de automovilismo contra la «Cuota de participación 2022» por expedición de licencias
La Audiencia Provincial Civil de Madrid (Sección 13ª) ha dictado Sentencia núm. 71/2025, el 20 de marzo de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por FEDERACIÓN VASCA DE AUTOMOVILISMO, FEDERACIÓN DEPORTIVA GALLEGA DE AUTOMOVILISMO, FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO DE CASTILLA Y LEÓN y FEDERACIÓN CATALANA DE AUTOMOVILISMO contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Madrid nº 317/2023, de 3 de julio, procediendo su REVOCACIÓN; y en su virtud estimar la demanda, declarando la nulidad del anexo "Cuota participación Federaciones Autonómicas ejercicio 2022" aprobado en la asamblea general extraordinaria de 19 de diciembre de 2021. Sin costas en esta alzada, condenando en las costas de la primera instancia a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO.
La demandada REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AUTOMOVILISMO (RFEDA) aprobó en su asamblea general extraordinaria de 19 de diciembre de 2021 los Presupuestos de 2022 y, en concreto, el anexo «Cuota participación Federaciones Autonómicas ejercicio 2022».
Las demandantes Federación Vasca de Automovilismo, Federación Deportiva Gallega de Automovilismo, Federación de Automovilismo del Principado de Asturias, Federación de Automovilismo de Castilla y León, Federación Aragonesa de Automovilismo y Federación Catalana de Automovilismo impugnaron el Acuerdo impugnado por infracción del procedimiento y mayorías previstas en el artículo 32.4 Ley del Deporte 1990 (en su redacción por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa). Las Federaciones autonómicas sustentan su pretensión en una acción de impugnación de acuerdos asociativos suplicando la nulidad del Acuerdo impugnado, así como la condena en costas de RFEDA.
La Sentencia recurrida basó sus pronunciamientos en los siguientes considerandos:
(a) El desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 32.4 Ley del Deporte de 1990 fue aprobado por la Comisión Delegada de RFEDA en sesión de 18/12/2020, siendo este el «Reglamento de integración de las Federaciones Autonómicas en la RFEDA».
(b) La cuota fija anual de cada Federación autonómica ya se había aplicado en 2021.
(c) En realidad, las Federaciones Autonómicas están impugnando el cálculo de esa cuota como ejecución del Reglamento de integración que, a su vez, está siendo impugnado en vía administrativa.
(d) No cabe pronunciarse en la jurisdicción civil sobre la correcta aplicación de los artículos 4 y 5 del Reglamento de integración.
(e) Imponiendo las costas a las demandantes vencidas.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













