La Audiencia de Cádiz resuelve sobre el concurso del Racing Club Portuense

La Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 54/2025, el 8 de enero de 2025, por la que ESTIMA EN PARTE los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, en autos de Incidente Concursal número 500.06/2009, tramitados en la Sección Sexta del Concurso seguido con el número 500 de 2009 y la revoca parcialmente.

La sentencia apelada declara el concurso culpable por acoger las causas alegadas de culpabilidad, de la cláusula general del art. 164.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, entonces vigente, de ausencia de contabilidad (artículo 164.2.1º LC), de retraso en la solicitud de concurso (art. 165.1.1º LC) y de falta de colaboración (art. 165.1.2º LC), siendo desestimadas las causas también alegadas de inexactitud grave en los documentos acompañados con la solicitud de concurso (artículo 164.2.2º LC) y de alzamiento de bienes (art. 164.1.2º LC); y declara a diversas personas afectadas por la calificación culpable.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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