La Audiencia de Valencia se pronuncia sobre el trasvase de menores entre el Club Colivenc de Onil y el Centro de Alto Rendimiento de Cheste y la protección del derecho al honor
La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª) ha dictado Sentencia núm. 103/2025, el 11 de febrero de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por don Segundo contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Paterna en autos de Juicio Ordinario 751/2023 que se confirma, con imposición de costas a la parte apelante.
Don Segundo presentó demanda de juicio ordinario de protección del derecho al honor, intimidad y la propia imagen contra CENTRE ESPORTIU COLIVENC de ONIL.
Argumentó la parte actora en su demanda que en fecha 14 de noviembre de 2022 el CLUB CENTRE ESPORTIU COLIVENC remitió una carta a la FEDERACIÓN DEL DEPORTE DE ORIENTACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDOCV), suscrita por el presidente de dicho Centre Esportiu Colivenc remitida a la Junta Directiva de la citada FEDOCV cuyo contenido atentaba contra el honor y dignidad de Don Segundo acusándole de instigar a padres de niños que entrenaban en el Club Colivenc a que dejaran el mismo pasando a entrenar en el Centro de Tecnificación del Complejo Educativo de Cheste, tildando tal comportamiento de "poco ético". Considerando tales acusaciones como falsas, carentes de ninguna prueba y estimando que atentan contra su honor, entabló el señor Segundo la presente demanda.
La entidad demandada se opuso a la demanda deducida en su contra admitiendo haber remitido la misiva referida si bien negando el carácter ofensivo que la parte actora pretendió darle. Se refirió a lo largo de la contestación a la demanda la diferente perspectiva que ambos centros presentaban respecto al entrenamiento de los niños, ya que el Club Esportiu Colivenc, a diferencia del Centro de Cheste abogaba por que los niños permanecieran junto a sus familias y centros escolares siendo transcendente para el éxito de su fórmula que se mantuviera la pirámide deportiva donde los niños más pequeños tuvieran como referentes otros más mayores que hubieran logrado títulos y premios considerando que "el trasvase" que de dichos deportistas se estaba sufriendo desde el Club Colivenc al Centro de Alto Rendimiento de Cheste estaba perjudicando dicha estructura.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













