El TSJ Madrid desestima el recurso de la Abogacía del Estado sobre los hechos violentos en el partido Celta-Real Madrid de 2022

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª) ha dictado Sentencia núm. 228/2025, el 23 de abril de 2025, por la que DESESTIMA. el recurso de apelación formulado por la ABOGACÍA DEL ESTADO, confirmando íntegramente la sentencia núm. 275/2024, de 8 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 31 de los de Madrid, en los autos de procedimiento abreviado nº 74/2024. Se imponen a la apelante las costas procesales de la segunda instancia, hasta un máximo de 600 euros, por todos los conceptos.

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 31 de los de Madrid, se dictó sentencia por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo, formulado por Federico, revocando la resolución de fecha 16 de marzo de 2023, dictada por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE PONTEVEDRA, en el curso del expediente sancionador que le impuso una sanción de multa por importe de tres mil quinientos euros (3.500,00 €), con la prohibición de acceso a los recintos deportivos por un período de seis meses, por presuntamente, participar en unos hechos violentes acontecidos el día 2 de abril de 2022 con ocasión del partido de fútbol, en Vigo, entre el "REAL CLUB CELTA DE VIGO" y el "REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL"; en que, sobre las 13:50 horas, un grupo de unas veinte o treinta personas, simpatizantes del grupo Ultra Sur se dirigieron al "Bodegón Terraxón" de la localidad de Vigo, lugar de concentración de seguidores radicales del equipo local, agrediendo, sin mediar palabra ni provocación alguna, a las personas que se encontraban en la terraza y en el interior de dicho local.

Consta en el expediente administrativo como la rápida intervención de la Unidad de antidisturbios del CPN consiguió que los radicales echaran a correr, dejando algunas personas heridas; siendo perseguidas por los agentes, que consiguieron embolsarles, procediendo a la identificación de los mismos; entre los que estaba el recurrente, razón por la que había sido sancionado.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Madrid en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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