El TSJ Castilla y León diferencia entra la actividad profesional y la amateur de los futbolistas, en el despido de un jugador del Real Ávila
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Burgos) ha dictado Sentencia núm. 363/2025, el 28 de abril de 2025, por la que ESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por Estimando, en esencia y en parte, el recurso de Suplicación interpuesto por un ex jugador contra REAL ÁVILA CLUB DE FÚTBOL, SAD, revocando la sentencia recurrida, declarando la competencia de este orden social para el conocimiento del fondo del asunto, declarando, asimismo, la nulidad de las actuaciones, reponiéndolas al momento inmediatamente anterior a dictarse sentencia, para que, por el tribunal de instancia, con libertad de criterio, se dicte nueva resolución ajustada a los parámetros de la presente. Sin costas.
La entidad demandada comunicó al actor la extinción del compromiso de jugador no profesional con efectos de 2 de noviembre de 2023 por los motivos que constan en la misma y en particular de la que cabe resaltar los siguientes «.... la concurrencia de un incumplimiento grave y culpable por su parte de sus obligaciones para con esta parte, en tanto que constituye una transgresión de su buena fe, incumplimiento de las obligaciones y una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, de las que es autor, razón por la cual esa entidad ha decidido resolver el mencionado compromiso con efectos del día de hoy».
Afirma el TSJ en su sentencia que «En definitiva, la cuestión se reconduce a la no siempre fácil diferenciación entre la práctica del deporte con carácter profesional y en condición de ‘amateur’, entendiendo por este último el llevado a cabo por quienes ‘desarrollan la actividad deportiva sólo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación aun cuando estén encuadrados en un club y sometidos a la disciplina del mismo’, en acertada definición del extinguido Tribunal Central de Trabajo».
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Fuente: Poder Judicial España













