La Audiencia de Murcia condena a un ejecutivo por apropiación indebida en la Federación de Deportes Discapacidad Física de la Región de Murcia
La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª) ha dictado la Sentencia núm. 97/2025, el 3 de abril de 2025, por la que CONDENA a Gregorio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA de los art. 252 en relación con el 249 y el 74 del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas extraordinarias del art. 21.6 del CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado abonará a la FEDERACION DEPORTES DISCAPACIDAD FISICA DE LA REGION DE MURCIA en la suma de 47.689,01 euros y a la FEDERACION ESPAÑOLA DE DEPORTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA la suma de 1.160,98 euros.
En ejecución de sentencia se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Gregorio, condicionada a que el reo no delinca en el plazo de 5 años, y al abono de la cantidad de 15.000 euros de la responsabilidad civil en 60 mensualidades de 250 euros, que serán atribuidas a las Federaciones perjudicadas en una proporción equivalente al importe de sus respectivos créditos, con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas, se revocará el beneficio otorgado con ejecución de la pena privativa de libertad impuesta.
El acusado, Gregorio, sin antecedentes penales, participó en representación de Gestodes Club, en la constitución en la Federación de Deportes para Discapacitados de la Región de Murcia, hoy denominada FEDERACION DEPORTES DISCAPACIDAD FISICA REGION DE MURCIA, lo que se llevó a cabo por escritura pública de 9 de mayo de 2007, y aunque no accedió formalmente a cargo directivo alguno, vino asumiendo de hecho desde ese momento las funciones propias de gerente, llevando a cabo todas las tareas burocráticas, administrativas y económicas diarias, para lo que disponía, sin que le hubiera sido facilitada por las personas autorizadas, presidente, vicepresidenta y tesorero, de las tarjetas que le permitían gestionar, vía internet, las cuentas bancarias que la citada Federación tenía en Cajamurcia.
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Fuente: Poder Judicial España













