El TSJ de Andalucía declara nula la medida adoptada por la Real Federación Andaluza de Fútbol en un ERTE
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Sevilla) ha dictado la Sentencia núm. 1016/2025, el 26 de marzo de 2025, por la que ESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por Luis María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, dictada en sus Autos Nº 176/202 seguidos en virtud de demanda formulada por el recurrente contra Dª. Candida, Dº. Plácido, Dº. Higinio, Dº. Ángel, Dº. Emilio, Dº. Ginés, Dº. Florian, Dº. Carlos Jesús, Dº. Arturo y la REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL y DECLARA que la medida empresarial suspensiva de la relación laboral del actor adoptada por la empresa es nula, condenado a ésta a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir durante el periodo que duró la suspensión del contrato o sólo a esto último, si la relación laboral se hubiera extinguido por otra causa. Igualmente se le condena a la empresa, absolviendo al resto de los codemandados a indemnizar al actor en la cantidad de 10.000 € por los perjuicios causados por la violación del derecho fundamental a la indemnidad laboral.
A través de las dos demandas acumuladas que dan origen a estas actuaciones, se impugnan las consecuencias de un ERTE de la REAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE FÚTBOL que terminó con acuerdo, y su prórroga, por el trabajador actor que resultó afectado por aquél y la prórroga, trabajador cuya categoría profesional era de coordinador de área, cuyas funciones según la fundamentación jurídica de la sentencia, no discutida en este punto, eran las de supervisar labores contables.
Lo que se solicita por el mismo, en las demandas acumuladas es que se declare nula o injustificada la medida del ERTE y su prórroga, en lo que a él afecta, así como que se condene a la demandada a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo abonándose los salarios dejados de percibir durante el periodo que dure la suspensión del contrato incrementados en un 10% anual por mora, así como se condene a abonar la cantidad de 30.000 euros por daños y perjuicios ocasionados, por haber sido tomada la medida como represalia por haber ejercido sus derechos mediante demandas contra la empresa que se encontraban pendientes de resolver, defendiendo que se ha producido una actitud persecutoria contra el actor, con vulneración de la garantía de indemnidad que culmina con la suspensión del contrato de trabajo que se impugna.
La sentencia desestima la demanda y recurre el trabajador, invocando el trámite procesal de los apartados b) y c) del artículo 193 de LRJS.
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Fuente: Poder Judicial España













