La Audiencia de Madrid condena a la Federación Madrileña de Rugby a indemnizar a un federado asegurado con 800.000 euros
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) ha dictado la Sentencia núm. 84/2025, el 24 de febrero de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Marino, frente sentencia de fecha 6 de marzo de 2023, dictada en el Juzgado de 1ª instancia núm. 56 de Madrid, que revoca para acordar la estimación de la demanda interpuesta por la representación de D. Marino contra FEDERACIÓN MADRILEÑA DE RUGBY declarando:
1º El incumplimiento de las obligaciones legales y las contractuales a las que la Federación Madrileña de Rugby, venía obligada con motivo de la suscripción, como tomadora, del seguro de asistencia médica y accidentes suscrito en su día para la temporada 2015-2016;
2º Declara la responsabilidad de resarcir los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, y sufridos por D. Marino, como deportista federado y asegurado.
3º Condena a la demandada FMR a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios sufridos por el importe de 800.000 € de principal más los intereses correspondientes conforme a los artículos 1101 y 1108 CC desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia conforme articulo 576 .1 LEC.
Sin expresa imposición de costas de esta instancia. Con expresa imposición de costas al demandado en 1ª instancia.
El tema que se está planteado en este pleito es determinar si la Federación de rugby de Madrid -demandada-, aun ajustándose a la letra de la Ley vigente, si al contratar el seguro para sus federados cumple o no con el espíritu de la norma, cual es el de cubrir los riesgos para la salud derivados de la modalidad deportiva correspondiente, conforme el mandato legal del artículo 59.2 de la Ley 10 / 1990 de Deporte.
En el fondo se trata de que el actor entendía que existía un seguro adecuado a los riesgos que se podían producir en el ejercicio del deporte, derivado de la cuota de seguro que pagaba como deportista federado en la póliza suscrita, y así considera que la causación de la lesión medular de tetraplejia que sufrió, así como el importe de su indemnización debería ser equivalente a un accidente de circulación, siempre reseñando que el rugbi es un deporte más peligroso que el resto.
En la demanda se está efectuando una reclamación de cantidad basada en los daños y perjuicios padecidos por un jugador de rugby -actor- que sufrió un accidente deportivo cuando estaba jugando un partido, y se presenta frente a la Federación Madrileña por no haber contratado, por no disponer de un seguro que cubriera suficientemente todos los riesgos derivados de la práctica deportiva del rugby, no siendo informado de esta carencia e impidiendo con ello que esta falta de cobertura fuera suplida por el propio deportista.
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Fuente: Poder Judicial España













