La Audiencia de Logroño condena a un futbolista del Cádiz CF por incumplimiento de un contrato de mediación deportiva
La Audiencia Provincial de Logroño (Sección 1ª) ha dictado la Sentencia núm. 101/2025, el 27 de marzo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por don Cecilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Logroño de fecha 1 de febrero de 2024 en Juicio Ordinario 1150/2022, la cual se confirma. Las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante.
La actora EMART & SOCCER, S.L., empresa dedicada, entre otros fines, a la intermediación y representación de jugadores de fútbol, interpuso demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitó que se condenase al demandado don Cecilio, futbolista profesional, a abonar a la actora diversas sumas que afirmaba que le eran debidas con forme a la relación contractual de mediación deportiva que existió entre las partes con base en los tres contratos sucesivos que ambas partes suscribieron en fecha 1 de junio de 2014 (hasta el 1 de junio de 2016), el 1 de junio de 2016 (hasta el 1 de junio de 2018) y finalmente, el 1 de junio de 2018 (vigente hasta el 1 de junio de 2020).
Según la demanda, en cada uno de dichos contratos se habría pactado en favor del intermediario de jugadores demandante, una comisión del 10% sobre todas las retribuciones brutas, incluidas primas, pactadas contractualmente a favor del jugador gracias a la mediación del intermediario, mediante un pago único al comienzo de entrada en vigor de cada contrato firmado por el jugador, remuneración que debía ser pagada por el jugador al intermediario en el plazo de cinco días desde el mismo día en que el juzgador firmase el contrato o contratos.
Las cantidades reclamadas en esta "litis" tendrían su base, según la demanda, en las comisiones devengadas en favor del actor debido a su labor de mediación deportiva en sucesivos contratos que se fueron celebrando entre el demandado y el club CADIZ CLUB DE FÚTBOL.
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Fuente: Poder Judicial España













