El Tribunal Supremo declara la competencia del TSJ de Madrid -y no del Juzgado Central- para conocer recursos contra resoluciones del TAD en materia electoral
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª,) ha dictado Auto, el 18 de junio de 2025, por el que acuerda DECLARAR que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN CATALANA DE VOLEIBOL corresponde a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La representación procesal de la FEDERACIÓN CATALANA DE VOLEIBOL interpuso recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, contra el acuerdo del Tribunal Administrativo del Deporte núm. 271/2024, de 25 de julio, que inadmitió el recurso frente a la resolución de la Junta Electoral de la Real Federación Española de Voleibol que, por su parte, había denegado la inclusión de dos personas en el censo electoral provisional respecto del proceso electoral de la citada federación deportiva.
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, al que por turno correspondió, se declaró incompetente para conocer del recurso en auto de 9 de diciembre de 2024, inhibiéndose en favor del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Reputa el Juzgado Central que, versando la resolución impugnada sobre materia electoral y no de disciplina deportiva, como exige el artículo 9.1 f) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia objetiva debía recaer en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del citado Tribunal Superior de Justicia, con fundamento en el artículo 10.1 n) de la Ley de la Jurisdicción.
Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, su Sección Sexta dictó auto el 3 de abril de 2025 en el que se declaró, igualmente, no competente para conocer del antedicho recurso. Entiende la Sala de Madrid que la competencia para conocer de la impugnación contra las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte viene atribuida a los Juzgados Centrales, sin distinción por materias, de conformidad con el artículo 120.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que es norma especial y posterior a la Ley de la Jurisdicción.
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Fuente: Poder Judicial España













