El Tribunal Supremo reconoce el despido improcedente de un entrenador del Club FS Fem Joventut d’Elx con relación laboral especial

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª,) ha dictado la Sentencia núm. 541/2025, el 4 de junio de 2025, por el que acuerda

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Lázaro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3453/2023, de 14 de diciembre, en recurso de suplicación 2291/2023, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Elche, autos 496/2022, de 19 de diciembre, recaída en autos 1359/2021, seguidos a instancia de D. Lázaro contra CLUB DE FÚTBOL SALA FEM JOVENTUT ELX y FOGASA.

2.- Casar y anular parcialmente la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 3453/2023, de 14 de diciembre, en recurso de suplicación 2291/2023, manteniendo su pronunciamiento relativo a la declaración de la existencia de relación laboral especial y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar parcialmente el recurso de tal clase interpuesto por la parte actora y, revocar en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y, estimar la demanda de despido y, declarar el mismo como improcedente condenado a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y, a abonar al trabajador en concepto de indemnización por la extinción del contrato la cantidad de 2.401,74 euros, sin readmisión.

3.- Sin imposición de costas.

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas del actor constituye un despido improcedente en razón a la falta de concreción en el contenido de la carta que comunica la misma.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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