El TSJ de Andalucía ratifica la autorización provisional para la emisión del visado de un jugador del CF Alhendín Balompié y su inscripción inmediata en la competición profesional

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Sede Granada) ha dictado la Sentencia núm. 1332/2025, el 7 de abril de 2025, por el que acuerda DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra el Auto de fecha 29 de enero de 2025 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada dictado en la Pieza de Medidas Cautelares 27.1/2025 que íntegramente se confirma. Sin imposición de costas procesales en la presente apelación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el Auto de fecha 29 de enero de 2025 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada dictado en la Pieza de Medidas Cautelares 27.1/2025 cuya Parte Dispositiva acuerda mantener parcialmente la medida cautelar solicitada consiste en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, acordada por Auto de fecha 23 de enero de 2025, concediendo la autorización provisional para la emisión del visado del jugador don Maximiliano y su inscripción inmediata en la competición profesional con efecto limitado a la temporada futbolística 2024-2025, sin costas.

Por las circunstancias que concurren, nos encontramos ante un supuesto en el que la única medida que permite preservar el efecto útil de la sentencia es conceder, aunque sea de forma provisional, esa autorización pues de otra manera decaerá el interés del club demandante (CF ALHENDÍN BALOMPIÉ) en poder contar con el jugador en la presente temporada. El auto apelado, por remisión, destaca que, si no se adopta la medida, faltando unos meses para la finalización de la temporada, y no puede inscribirse el fichaje para que pueda competir, una eventual sentencia estimatoria ya resultaría del todo punto inútil, por haber finalizado la temporada de competición.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TSJ Andalucía en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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