La Audiencia de Burgos ratifica la condena a un particular por delito de lesiones al atropellar a una ciclista profesional
La Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 154/2025, el 7 de mayo de 2025, por la que DESESTIMA los recursos de apelación respectivamente interpuestos por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directo, y por la defensa del acusado, Agapito, contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Burgos, en el Procedimiento Abreviado núm. 182/23, de fecha 8 de enero de 2025, aclarada por Auto de 20/01/25, CONFIRMÁNDOSE en su integridad la expresada resolución, imponiéndose las costas de esta alzada en la forma señalada en el fundamento jurídico sexto de la resolución.
Resulta probado y así se declara que el día 13 de enero de 2021 sobre las 12.00 horas la perjudicada Juliana, ciclista profesional de alto rendimiento y que desde septiembre de 2019 pertenecía a la Federación Española de Ciclismo así como a la Federación Vizcaína de Ciclismo, se encontraba subiendo el Puerto del Cabrío que conduce a Villarcayo (Burgos) con su bicicleta marca BMC modelo Team Machine SLR02 cuando fue adelantada por tres camiones que salpicaron el agua de la carretera procedente del deshielo de la nieve acumulada en los arcenes.
Después de que el tercer camión adelantara a la ciclista, el acusado Agapito, mayor de edad, de 72 años, de nacionalidad española y cuyos antecedentes penales no constan en la causa, quien conducía el vehículo modelo Ford Focus, asegurado por AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y propiedad de Pedro Francisco que le acompañaba como copiloto, por la carretera CL-629 (de Sotopalacios a Balmaseda), incumpliendo los deberes de previsión y cuidado exigibles a cualquier conductor de diligencia media, al conducir sin usar las gafas, tal y como se le impone en su carnet de conducir; sin respetar la distancia de seguridad respecto al camión que le precedía; y sin moderar la velocidad, tal y como se exige en el art 46.1.b) del Reglamento de Circulación, en el km 87.400 en el término de Valle de Mena, dentro del partido judicial de Villarcayo (Burgos), embistió a Juliana, quien circulaba en su bicicleta por el carril derecho de dicha carretera, de modo que a causa del atropello Juliana impactó con su cuerpo en el capó y en la luna delantera del vehículo siendo despedida hacia la carretera hasta quedar tendida en el suelo del carril izquierdo. A causa de los hechos relatados, la perjudicada Juliana sufrió diversas lesiones.
La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agapito, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave, del artículo 152.1 párrafo primero del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria , prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Y a la pena de 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agapito, a la compañía AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directo y, a Pedro Francisco como responsable civil subsidiario, a que indemnicen conjunta y solidariamente a Juliana en la suma de 67.580,79 euros, en concepto de responsabilidad civil. La referida cantidad devengará los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a Agapito, incluidas las de la acusación particular».
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Fuente: Poder Judicial España













