El TSJ de Andalucía resuelve los recursos de suplicación del Cádiz CF SAD y de dos de sus ejecutivos valorando la institución de la prescripción
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Sevilla) ha dictado Sentencia núm. 1283/2025, el 23 de abril de 2025, por la que DESESTIMA los recursos de suplicación interpuestos por los actores Borja y Mauricio (responsables de las áreas de marketing y deportiva, respectivamente, del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL SAD) y de esta sociedad anónima deportiva demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 999/13, de fecha 4 de octubre de 2021, sobre reclamación de cantidad, debiendo confirmar la sentencia referida. Se condena al Cádiz Club de Fútbol SAD al pago de las costas del recurso, comprensivas de los honorarios del letrado impugnante de los mismos en cuantía de OCHOCIENTOS euros (800 €) más el IVA correspondiente, perdiéndose los depósitos constituidos para recurrir.
Borja y Mauricio han prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL S.A.D., con centro de trabajo en Estadio Carranza de Cádiz, desde el mes de julio de 2012. El día 03.08.2013 Borja presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que giró visita a las instalaciones de CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL el 09.09.2013, extendiéndose por la Inspección de Trabajo acta de infracción de fecha 22.10.2013 en la que se exponía que Borja y Mauricio eran trabajadores por cuenta ajena del club, insertos en una relación laboral con el club, por lo que al no efectuar el club el alta en Seguridad Social de los mismos, se había cometido una infracción grave tipificada en el art. 22.2 de la LISOS , proponiendo la imposición de sanción por importe total de 7.502,40 euros.
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Fuente: Poder Judicial España













