La Audiencia de Madrid desestima el recurso de varios socios relativo a la impugnación de acuerdos sociales del Club Atlético de Pinto

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª) ha dictado Sentencia núm. 145/2025, el 19 de mayo de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Eusebio, Diego, Faustino, Segismundo y Alejandro contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Parla en fecha 13 de septiembre de 2023, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 73 de 2021, CONFIRMANDO dicha resolución, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Eusebio, Diego, Faustino, Segismundo y Alejandro formularon demanda contra CLUB ATLÉTICO DE PINTO en la que ejercitaba acción de impugnación de los acuerdos adoptados en Asamblea de 16 de noviembre de 2020 por ser contrarios a la Ley y a los Estatutos relativos a: 1º) cese de la Junta Directiva; 2º) nombramiento de nueva Junta Directiva; 3º) Modificación de los Estatutos del Club; 4º) Aprobación de requisitos para constituirse en socio general protector; y 5º) nombramiento de la Comisión de Disciplina y Ética, alegando al efecto que la Asamblea fue convocada por Eliseo, quien, conforme a lo dispuesto en el art. 38.f) de los Estatutos, carecía de legitimidad para ello por establecer dicho precepto que no puede ser convocada por quien no forma parte de la Junta Directiva, además de haber sido convocada en menos de 24 horas, y en tercer lugar por no haber intervenido el Notario en cuya notaría consta la celebración de la Asamblea, ni el acta fue levantada por el Secretario, como exige el art. 47 de los Estatutos.

En su contestación a la demanda, la entidad demandada opuso: 1) la caducidad de la acción, por haber transcurrido el plazo de 40 días establecido en la Ley Orgánica 1/2002; 2) falta de legitimación activa al carecer de la condición de socio en el momento de la celebración de la asamblea cuyos acuerdos se impugnan; y 3) que los acuerdos anteriores en que se nombran socios protectores y la junta directiva, no fueron impugnados.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Madrid en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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