La Audiencia de Barcelona declara intromisión ilegítima en el derecho al honor por las manifestaciones efectuadas en programas deportivos de TV
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) ha dictado Sentencia núm. 271/2025, el 11 de abril de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Don Torcuato contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Barcelona en el Procedimiento Ordinario nº 584/2020, y REVOCA dicha resolución, y en su lugar, con estimación sustancial de la demanda:
1) Declara que han existido intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental al honor del demandante Don Torcuato por parte del demandado Don Gabriel a raíz de las manifestaciones vertidas por el Sr. Gabriel sobre el actor realizadas en el programa "La Portería" de BETEVÉ en fechas 16 de enero y 23 de enero de 2019, y en el programa "El Club de la Mitjanit" de Catalunya Radio el 3 de mayo de 2018, al atribuir al mismo su participación en la contratación del jugador Tomás por el Real Madrid con el cobro de dos millones de euros aun sabiendo que el Sr. Torcuato trabajaba para el FCB como ojeador y captador de talentos futbolísticos, así como al atribuir al Sr. Torcuato incrementar artificialmente el precio de las contrataciones de los jugadores Pelayo y Mateo por parte del FCB con ventas intermedias.
2) Declara que como consecuencia de las anteriores intromisiones ilegítimas se ha causado un daño moral al demandante que se valora en la suma de 45.000 euros, y condena al demandado a satisfacer dicho importe al actor más los intereses por mora procesal previstos en el art. 576 LEC.
3) Y a su vez condena a la parte demandada a cesar en la intromisión ilegítima del derecho al honor del actor Don Torcuato.
4) E igualmente ordena la publicación a costa del demandado del encabezamiento y el fallo de esta sentencia en los siguientes medios de comunicación: La Vanguardia, Sport y Mundo Deportivo. Todo ello con expresa condena en las costas de primera instancia a la parte demandada.
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Fuente: Poder Judicial España













