La Audiencia de Córdoba condena a ex directivos del Córdoba CF, SAD por el pago de unas obras particulares con dinero del club
La Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 99/2025, el 12 de marzo de 2025, por la que
1) ABSUELVE a los acusados Luis Ángel, Marino y Eva de los delitos societarios que se les imputaba, con declaración de oficio de las costas procesales correspondientes.
2) CONDENA a Luis Ángel y Marino como autores criminalmente responsables del delito de administración desleal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, con la Inhabilitación Especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas.
3) CONDENA a los acusados Luis Ángel y Marino a que indemnicen conjunta y solidariamente al CÓRDOBA CLUB DE FUTBOL S.A.D. en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (1.224.298,6 €), la cual devengará los intereses previstos en el artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4) Finalmente CONDENA al pago de una tercera parte de las cosas para cada uno.
Como hechos probados, el acusado Luis Ángel, actuando como presidente del CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., de modo concertado con el también acusado Marino, en febrero de 2014 idearon y llevaron a cabo, en unidad de acción y con ánimo de lucro, un plan perfectamente establecido para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad del primero, facturadas y pagadas con dinero del Córdoba Club de Fútbol S.A.D., enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por la mercantil GRUPO CONSTRUCTOR GRUCAL ANDALUCÍA S.A.U., de la que Marino era presidente, para la realización de la Ciudad Deportiva de la Fundación del Córdoba Fútbol Club (FCCF), la cual nunca llegó a ejecutarse.
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Fuente: Poder Judicial España













