La Audiencia de Pamplona estima el recurso del CLUB RIBERA NAVARRA FS y declara la competencia del Juzgado de Tudela para conocer sobre el impago de un club italiano

La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª) ha dictado Auto núm. 162/2025, el 16 de mayo de 2025, por el que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el CLUB RIBERA NAVARRA FÚTBOL SALA, frente al Auto de fecha 17 de junio de 2024 dictado en el procedimiento Juicio verbal (250.2) nº 419/2024-0 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela. REVOCA dicha resolución dejándola sin efecto, debiendo el Juzgado de origen acordar lo procedente respecto a la admisión de la demanda que presentó la parte apelante.

CLUB RIBERA NAVARRA FÚTBOL SALA interpuso demanda de juicio verbal frente a ITALSERVICE C5 SSDARL domiciliada en Talacchie di Vallefoglia (Italia), en reclamación del segundo plazo del precio del traspaso de un jugador de su plantilla. Mediante diligencia de ordenación se dio traslado a demandante y al Ministerio Fiscal por considerar que «el Tribunal carece de competencia territorial para conocer el asunto, según la norma imperativa establecida en el art. 50 de la LE».

Evacuado el traslado en la forma y con el contenido que consta en la causa, recayó el Auto que se apela. Dicha resolución declaró la falta de jurisdicción internacional del Tribunal, conforme al art. 7 del Reglamento (UE) 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en atención a que «la prestación de los servicios futbolísticos pactados se viene desarrollando en Italia, siendo éste el país competente para conocer de la presente controversia».

Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia de Navarra en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España

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