El TSJ de Castilla-León declara que la jurisdicción social no es competente por razón de la materia en el pleito entre FOGASA y el Club Balonmano Ademar de León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Valladolid) ha dictado Sentencia, el 9 de junio de 2025, por la que sin entrar en el fondo del asunto de los recursos de suplicación interpuesto por el FOGASA y el CLUB BALONMANO ADEMAR DE LEÓN contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 del juzgado de lo social número 2 de León en procedimiento PO 419/2022 en reclamación de cantidad en que han sido parte los recurrentes DEBE ABSTENERSE de su conocimiento declarando nula la misma por no ser competente por razón de la materia la jurisdicción social para su conocimiento y resolución, pudiendo las partes si a su derecho conviniera acudir a dirimirlo ante el juzgado del concurso (juzgado de primera instancia número 8 y mercantil de León). Sin costas.

Contra la sentencia de instancia, que en reclamación de cantidad y tras desestimar la excepción opuesta por la demandada de incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia estimó parcialmente la demanda, recurren en suplicación (sin cuestionar la competencia) tanto la parte demandante FOGASA como la demandada CLUB BALONMANO ADEMAR LEÓN. El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor: «Que estimando la excepción de prescripción respecto a los créditos contra la masa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por FOGASA contra CLUB BALONMANO ADEMAR LEÓN, debo condenar y condeno a la empresa CLUB BALONMANO ADEMAR LEÓN a abonar a FOGASA la cantidad de 59695,81 €, más intereses legales de mora al 10% anual desde devengo.»

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Fuente: Poder Judicial España
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