La Audiencia de Barcelona estima en parte la apelación del Club de Tenis Castelldefells por la cesión temporal de trabajadores de la empresa demandante
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª) ha dictado Sentencia núm. 190/2025, el 15 de abril de 2025, por la que
1º.- ESTIMA EN PARTE el recurso de apelación formulado por CLUB DE TENIS CASTELLDEFELS, S.L. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Gavá en fecha 3 de octubre de 2022, que se revoca.
2º.- ESTIMA EN PARTE la demanda formulada por TEMPORING ETT, S.L. y condenar a CLUB DE TENIS CASTELLDEFELS, S.L. al pago de 5.453,87 euros y los intereses previstos en la Ley 3/2004. Sin imposición de costas.
3º.- Sin imposición de costas en la apelación.
La parte actora, TEMPORING ETT, S.L., interpone demanda solicitando la condena de CLUB DE TENIS CASTELLDEFELS, S.L. al pago de 19.130,05 euros, intereses legales y costas. Basa su reclamación en el hecho de que el demandado ha impagado las facturas libradas para el cobro de las prestaciones realizadas durante los meses de enero a marzo de 2020, consistentes en la cesión temporal de trabajadores, de acuerdo con las estipulaciones previstas en los contratos suscritos.
El demandado, CLUB DE TENIS CASTELLDEFELS, S.L., se personó en el proceso y contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte actora. Alega que no adeuda la cantidad reclamada al haber suscrito con la actora un acuerdo transaccional de saldo y finiquito que comprendía también las facturas reclamadas.
La sentencia estima la demanda. Declara acreditada la existencia de la deuda. Considera que la deuda transaccionada se corresponde con las facturas impagadas hasta el 31 de enero de 2020, por lo que las facturas reclamadas en el presente procedimiento no estaban vencidas sin que se hubieran podido tener en cuenta los servicios prestados a posteriori.
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Fuente: Poder Judicial España













