El TSJCV afirma que prevalece el interés general del cumplimiento de la legalidad cuando la infracción se basa en el incumplimiento de disposiciones estatutarias o reglamentarias
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Sede Valencia) ha dictado Sentencia núm. 211/2025, el 11 de abril de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. José Enrique contra el Auto de 22 de mayo de 2024 por el que se acuerda desestimar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana recaída en el expediente administrativo. Procede la imposición al apelante en costas con el límite previsto en el fundamento último.
En el expediente disciplinario, se acordó imponer la sanción de inhabilitación por el periodo de un año al recurrente, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 124.2.a de la Ley 2 /2011 de 22 de marzo, manteniendo el sentido del Auto dictado en fecha de 3 de mayo de 2024.
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Fuente: Poder Judicial España













