La Audiencia de Tarragona estima el recurso de apelación contra MUPRESFE por la lesión de un futbolista de 13 años

La Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3ª) ha dictado Sentencia núm. 396/2025, el 29 de mayo de 2025, por la que DECLARA HABER LUGAR al recurso de apelación formulado por D. Vicente contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2023 dictada en procedimiento ordinario, seguido con el nº 1532 /2021 ante el juzgado de primera instancia nº 4 de Tarragona, que se REVOCA y en su lugar, con ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA formulada por D. Vicente contra MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA y XARXA SANITARIA i SOCIAL, condena a los demandados a abonar al actor la cantidad de 50.935,59 euros, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda y el previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, con expresa imposición de costas a los demandados. Sin imposición de las costas de esta alzada.

D. Vicente formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de 50.935,59 euros, indemnización reclamada por las lesiones y secuelas sufridas por el demandante por la mala praxis en la asistencia médica prestada al actor, cuando contaba con 13 años de edad, lesionado en fecha 3-10-2015, en un partido de fútbol. El actor ingresó en el Hospital de Tarragona para diagnóstico y tratamiento quirúrgico con reducción cerrada de la fractura y colocación de 2 agujas de Kirschner en el maléolo tibial.

Se indica en la demanda que el actor ha sufrido un daño relacionado con la intervención y la atención médica posterior, relacionado con un defecto en la colocación de las agujas que debería haber sido detectado por los facultativos que le atendieron desde la operación hasta la retirada de las agujas.

XARXA SANITARIA I SOCIAL se opuso a la demanda alegando en síntesis: i ) inexistencia de mala praxis desde la intervención, ii) pluspetición.

MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES A PRIMA FIJA, se opuso a la demanda alegando en síntesis: i) no es imputable a la demandada la responsabilidad civil derivada de actuaciones médicas llevados a cabo por los médicos y/o centros asistenciales concertados. ii) la demandada cumplió las obligaciones contractualmente asumidas, iii) inexistencia de culpa in vigilando por la Mutualidad, iv) inexistencia de nexo causal.

La sentencia de instancia desestimó la demanda sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia de Tarragona en el siguiente enlace

Fuente: Poder Judicial España

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