El TSJ de Cataluña rechaza la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en un accidente en una piscina de Lleida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª) ha dictado Sentencia núm. 2277/2025, el 19 de junio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Leoncio y Dña. Enma, contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 21 de septiembre de 2007, contra el Acuerdo expreso del Consell Rector de INSTITUT NACIONAL D'EDUCACIÓ FÍSICA DE CATALUNYA (INEFC) de la GENERALITAT DE CATALUNYA, de 6 de julio de 2022, que desestima la reclamación. Sin imposición de costas.

D. Leoncio, en su propio nombre y en representación de Dña. Enma, interpone recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Se alega en la demanda que el 16 de enero de 2016 (sábado), sobre las 11:24 horas, Dña. Enma entró como usuaria al recinto de la piscina de las instalaciones deportivas del INSTITUT NACIONAL D'EDUCACIÓ FISICA, situadas en el complejo deportivo de La Caparrella de la ciudad de Lleida. Piscinas titularidad de la Generalitat de Cataluña. Inició su sesión entrando en el segundo carril de la piscina para practicar la actividad de natación. No tenía antecedentes patológicos.

Se sostiene en la demanda que por la actuación de los profesionales del Centro pasó a ser una persona con unas severas secuelas que la incapacitaron para poder gobernarse con exclusividad, y de forma autónoma, su persona y bienes, lo que dio lugar a que por sentencia 38/2017, de 24 de enero de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Lleida, se declarase su incapacidad total nombrando tutor a su pareja, D. Leoncio.

Afirma el título de imputación de la Administración de la Generalitat porque el accidente se produjo dentro de un ámbito de servicio público, ya que Dña. Enma se encontraba practicando deporte en una piscina de titularidad pública; todos los miembros de la Junta directiva del club INEF de Lleida son miembros de la Administración, como se detalla en la demanda, con vinculación directa con el centro universitario INEFC de Lleida o con la Administración autonómica.

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Fuente: Poder Judicial España

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