El TSJ Madrid desestima el recurso de un agente de jugadores que consideraba procedente la deducibilidad de facturas emitidas por clubes profesionales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª) ha dictado Sentencia núm. 615/2025, el 23 de julio de 2025, por la que DESESTIMA íntegramente el recurso contencioso administrativo 287/2022, interpuesto por D. Eloy, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 27 de enero de 2022, que desestimó la reclamación económico administrativa, deducida contra acuerdo de liquidación provisional, referido al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio 2016 y CONFIRMA la Resolución del TEAR, por ser conforme a derecho, con imposición de las costas procesales causadas al actor hasta el límite establecido en el último fundamento jurídico.

El actor en el escrito de demanda señala que es procedente la deducibilidad de las facturas emitidas por Getafe CF, Real, Madrid CF, Club Atlético de Madrid S.A.D, Madrid, Trophy Promotion y entradas de fútbol. El señor Eloy es un reputado agente de futbolistas inscrito en la Real Federación Española de fútbol. Se refiere a la sentencia recaída en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía, en el recurso contencioso administrativo 458/2019, de 17 de mayo de 2021, en la que el recurrente es D. Indalecio, jugador de fútbol, y en la que se señala que el señor Eloy es de forma pública y notoria el agente del jugador don Indalecio, y, a pesar de ello, la AEAT deniega en la liquidación provisional, la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado en las facturas emitidas por la sociedades antes referidas, porque no se pueden considerar deducibles conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 LIVA y en concreto, porque se refieren a espectáculos y servicios de carácter recreativo. Si bien se establece una excepción en el apartado segundo LIVA.

El acudir a estadios de fútbol a ver partidos de fútbol, tanto él como su equipo de trabajo, forma parte de su trabajo y cuando acude a un campo de fútbol no lo hace como parte de su ocio, sino como actividad profesional, porque del contacto con las personas con las que se relaciona en los campos de fútbol jugadores, agentes de futbolistas, presidentes de clubs de fútbol o directores deportivos, surgen negocios. De hecho, en 2016, el Sr. Eloy facturó un importe de 1.914.908 € por intermediación de jugadores de fútbol.

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Fuente: Poder Judicial España
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