El TSJ de Canarias desestima recurso de suplicación de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife por despido improcedente del director deportivo

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias (Sala de lo Social, Sección 1ª, Sede Santa Cruz de Tenerife) ha dictado Sentencia núm. 576/2025, el 14 de julio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de suplicación interpuesto por la FEDERACIÓN INTERINSULAR de FÚTBOL de TENERIFE contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 212/2023, la cual CONFIRMA íntegramente.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Roque, quien prestara servicios para la FEDERACIÓN INTERINSULAR de FÚTBOL de TENERIFE desde el 1 de septiembre de 1997, primero como auxiliar deportivo (las temporadas 97-98 y 98-99) y desde el 1 de septiembre de 1999 como Entrenador-Seleccionador a través de la suscripción de una sucesión de contratos por temporadas, concretamente para las temporadas 99-00, 00-01, 01-02, 03-04, 04-05, 05-06, 06-07, 07-08, 08-09, 09-10, 10-11, 11-12, 12-13, y a partir del 31 de diciembre de 2012 como Director Deportivo mediante la suscripción de un contrato indefinido a tiempo completo, el cual solicitaba que se declarara la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido por causas objetivas (técnicas y organizativas) del que fuera objeto el día 24 de enero de 2023, por considerar que no había quedado acreditado en autos la vulneración de derechos fundamentales denunciada por el actor, como tampoco la concurrencia de las causas técnicas y organizativas alegadas por la entidad empleadora para justificar su cese.

Frente a la misma se alza la Federación demandada mediante recurso de suplicación articulado, a través de lo que en la práctica vienen a ser dos motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, se dicte otra por la que se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en su demanda.

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Fuente: Poder Judicial España

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