La Audiencia Nacional suspende la ejecución de la sanción de multa de 65.000 € impuesta a un aficionado por la comisión de una infracción muy grave de la Ley 19/2007
La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª) ha dictado Auto el 23 de septiembre de 2025 en pieza de medidas cautelares, por el que:
1º.- ACCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD de 26 de junio de 2025 exclusivamente en cuanto impone la sanción de multa por importe de 65.000 €, condicionando la efectividad de dicha medida cautelar a que por la parte recurrente se aporte aval bancario u otra garantía admitida en Derecho para cubrir el importe de la sanción más los intereses correspondientes, a cuyo efecto se le otorga el plazo de un mes.
2º.- NO HA LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ACCESO A CUALQUIER RECINTO DEPORTIVO por un periodo de cinco años que acuerda la mentada resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 26 de junio de 2025.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













