El Tribunal Supremo admite el recurso de casación de LaLiga para determinar la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva
1.º) ADMITIR el recurso de casación n.º 5321/2025 preparado por la representación procesal de La Liga de Fútbol Profesional contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de julio de 2024, estimatoria del recurso de apelación n.º 12/2022.
2.º) DECLARAR que las cuestiones planteadas en el recurso que presentan INTERÉS CASACIONAL objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:
(i) DETERMINAR el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional;
(ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora.
3.º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 1.1 LJCA en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional; el artículo 3 en relación con el artículo 7.1.d) del mismo texto legal; y el artículo 73.1 de la Ley 10/1990, de 15 de abril, del Deporte, en relación con el artículo 20 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, y de la doctrina jurisprudencial que analiza el principio de legalidad en relaciones de especial sujeción. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
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Fuente: CGPJ












