La Audiencia de Huesca desestima el recurso de apelación de Aramon por un accidente de una esquiadora con el telesilla de la estación de Panticosa
La Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 296/2025, el 28 de julio de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la demandada ARAMON SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Jaca en los autos anteriormente circunstanciados, que confirma íntegramente. Se condena a ARAMON SA al pago de las costas causadas en esta alzada y a la pérdida del depósito formalizado para recurrir en apelación.
La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, en la que se reclamaba la indemnización procedente por las lesiones y secuelas derivadas del accidente sufrido por Dª. Ramona mientras hacía uso del telesilla "Fobas" de la estación de Panticosa, perteneciente al Grupo "ARAMON MONTAÑAS DE ARAGON S.A." Según se decía en la demanda, el accidente se debió a la negligente actuación del personal de la estación. Al inicio del telesilla Dª. Ramona perdió uno de sus esquíes. Pero los pister del dispositivo, pese a ser conocedores de esta circunstancia, no pararon la silla, no aminoraron su velocidad, ni la asistieron para bajar de la misma, lo que provocó que la Sra. Ramona perdiese el equilibrio y se golpease contra el poste de la estructura del telesilla.
La demandada no discutió la realidad o valoración de las lesiones, oponiéndose en su escrito de contestación a la responsabilidad imputada a ARAMON SA, sosteniendo que el comportamiento de sus trabajadores se había adecuado a la norma de actuación. Conforme hacía constar en su escrito, la caída del siniestro había sido la propia impericia de la demandante.
La sentencia de primera instancia consideró acreditado que el siniestro se produjo fuera del ámbito amparado por el riesgo voluntariamente asumido por la esquiadora, dentro del margen de prevención previsible por parte de Aramon, al no efectuar una mínima intervención, acorde a lo que se hace habitualmente y que la lesionada legítimamente podía esperar, para auxiliarla en el descenso del telesilla.
ARAMON SA interpuso recurso contra la citada resolución alegando vulneración de las Normas del Reglamento ATUDEM; omisión de toda valoración sobre las circunstancias concretas del accidente; asunción del riesgo por parte del esquiador; solicitando, subsidiariamente, apreciación de concurrencia de culpas.
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Fuente: Poder Judicial España













