La Audiencia de Zaragoza declara la falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil para resolver la demanda contra la Federación Aragonesa de Pesca y Casting por daños producidos por la colisión de dos embarcaciones

La Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) ha dictado el Auto núm. 98/2025, el 11 de julio de 2025; por el que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D Jon contra el AUTO núm. 223/2025 dictado en fecha 12 de marzo del 2025 por el JUZGADO DE LO MERCANTIL 1 DE ZARAGOZA, en el JUICIO ORDINARIO 90/2025, confirmando la resolución recurrida. Siendo la competencia para conocer del presente asunto, el Juzgado de Primera Instancia de Caspe, al que se deberán remitir las actuaciones previo emplazamiento de las partes. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Tal como expresa el auto recurrido, la presente demanda, presentada por D. Jon contra la FEDERACIÓN ARAGONESA DE PESCA Y CASTING y D. Indalecio, trae causa de una reclamación de daños producida en el embalse de Ribarroja a consecuencia de una colisión de dos embarcaciones, una patroneada por el demandante y otra por el Sr. Indalecio, quien a su vez, demandó al Sr. Jon en el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Zaragoza, donde se pretenden acumular las actuaciones. Inicialmente el Sr. Sr. Jon presentó la demanda ante el Juzgado de Caspe que, declarando su falta de competencia objetiva, se abstuvo del conocimiento de la cuestión planteada, remitiendo las partes al Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza que por turno corresponda. Turnada la demanda al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, también este declaró su falta de competencia objetiva al corresponder a los Juzgados de Primera Instancia. El Sr. Jon interpone recurso de apelación frente a esa resolución.

Por dicho Juzgado de lo Mercantil se declaró la falta de competencia objetiva, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer del presente procedimiento interpuesto por Jon, contra la FEDERACIÓN ARAGONESA DE PESCA Y CASTING y Indalecio en todas sus acciones, al corresponder a los Juzgados de Primera Instancia. Sin hacer declaración de costas. Una vez firme esta resolución, archívese. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en veinte días.»

Puedes acceder a la Sentencia de la Audiencia de Zaragoza en el siguiente enlace

Fuente: CGPJ
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