La Audiencia de Bilbao desestima el recurso de apelación de LaLiga por la retransmisión de partidos desde una cervecería de Barakaldo
La Audiencia Provincial de Bilbao (Sección 1ª), en su sentencia núm. 367/2025, de 12 de septiembre de 2025, DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de LA LIGA FUTBOL PROFESIONAL contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2025 dictada en el Juzgado de Instrucción número 2 de Barakaldo confirmándola. Se declaran de oficio las costas del recurso. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
El Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: «El 16 de abril de 2024, la representación procesal de la asociación deportiva La Liga de Fútbol Profesional interpuso una denuncia contra Gerónimo , en su condición de titular de la cervecería KINGS CROS, situada en la población de Barakaldo, en la que manifestaba que los días 22 de noviembre de 2019, 30 de octubre de 2020, 20 de agosto de 2022, 12 de agosto de 2023 y 20 de febrero de 2024, se produjo la retransmisión de partidos de fútbol sin disponer de licencia para la comercialización de los derechos audiovisuales de comunicación pública, reproducción y distribución del mismo, respecto de los que la asociación deportiva La Liga de Fútbol Profesional es concesionaria, eludiendo el pago del servicio y obteniendo así un ilícito beneficio económico.
El día 15 de noviembre de 2023, Gerónimo celebró con Octavio y Jacinta, un contrato de arrendamiento del negocio de cafetería-restaurante, situado en Barakaldo, por el periodo temporal comprendido entre la fecha de la celebración del contrato y el día 31 de octubre de 2038, y a cambio de una renta de 2.500 euros mensuales. No ha quedado probado que Gerónimo, fuera la persona que cometió los hechos ni que tuviera alguna implicación en los mismos.»
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: «ABSUELVO A Gerónimo del delito leve contra el mercado y los consumidores que se le imputaba en estas actuaciones. Las costas se declaran de oficio.» Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación.
Puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













