El TSJ de Madrid desestima el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra la sentencia que absolvió a diversos ejecutivos y a la RFEF de un presunto delito de fraude de subvenciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) ha dictado Sentencia núm. 414/2025, el 7 de octubre de 2025, por la que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, con adhesión de la Abogacía del Estado, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2025, dictada por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento abreviado 298/2024, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, en la que se declara probados los siguientes hechos: «PRIMERO.-De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que, entre los años 2010 a 2016, el acusado, Raimundo, era el Administrador General de la Real Federación Española de Fútbol, el acusado Jesús Luis era el Secretario General de la Real Federación Española de Futbol, y de la Fundación, y la acusada, Adela ostentaba el cargo de Directora de la Fundación. (…)
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: "FALLAMOS QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Raimundo del delito de apropiación indebida por el que viene siendo acusado. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Jesús Luis del delito de apropiación indebida por el que viene siendo acusado. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la acusada Dª. Adela del delito de apropiación indebida por el que viene siendo acusada. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS AL ACUSADO D. Raimundo del delito de FRAUDE DE SUBVENCIONES, al haberse reputado prescrito el mismo. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS AL ACUSADO D. Francisco del delito de FRAUDE DE SUBVENCIONES, al haberse reputado prescrito el mismo. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A LA ACUSADA Dª. Adela del delito de FRAUDE DE SUBVENCIONES, a haberse reputado prescrito el mismo. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL del DELITO DE FRAUDE DE SUBVENCIONES, al haberse reputado prescrito el delito. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A D. Francisco del DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL al haberse reputado prescrito. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª. Adela del FALSEDAD DOCUMENTAL, al haberse reputado prescrito el delito. Declaramos las costas de oficio».
Notificada la misma, el Ministerio Fiscal interpuso contra ella recurso de apelación, al que se adhirió la Abogacía del Estado y que fue impugnado por las representaciones procesales de los acusados y la RFEF.
Interpone el Ministerio Fiscal el recurso se articula sobre la base de cinco motivos enunciados en los siguientes términos: 1º.- sobre la exigencia del ánimo de enriquecimiento personal en el delito de apropiación indebida. 2º.- sobre la causación de perjuicio. 3º.- sobre la valoración de la prueba. 4º.- indebida prescripción del delito de fraude de subvenciones y del delito de falsedad de los que se acusaba a las personas físicas. 5º.- sobre la prescripción del delito de fraude de subvenciones por el que se acusaba a la RFEF. Tras el desarrollo de los cinco motivos, el Ministerio Fiscal interesa la anulación de la Sentencia con devolución de las actuaciones a la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid para que se celebre nueva vista oral ante otro Tribunal.
Puedes acceder al contenido íntegro de la STSJ Madrid en el siguiente enlace
Fuente: Poder Judicial España













