La Audiencia de Pamplona declara que no existe delito de prevaricación administrativa por impedir la Federación Navarra de Baloncesto el acceso al arbitraje a un menor de edad con residencia fuera de la Comunidad Foral

La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) ha dictado Auto núm. 688/2025, el 21 de octubre de 2025, por el que DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Narciso, frente Auto de 11 de junio del 2025, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona en Diligencias Previas, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Las presentes diligencias se incoaron tras la presentación de una denuncia en la que se relataban determinados hechos que podían constituir un delito de prevaricación administrativa. Según el escrito de denuncia, la FEDERACIÓN NAVARRA DE BALONCESTO impidió a un menor de edad el acceso al arbitraje federado por residir fuera de la Comunidad Foral. El Reglamento de la federación no contemplaba el requisito de residencia en territorio foral para ese acceso.

Puestos los hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo de Navarra, emitió un informe en mayo de 2024 en el que se recomendaba a la Federación la admisión al arbitraje del menor para la siguiente temporada al no estar contemplada en el Reglamento la citada exclusión para los menores que residían fuera de Navarra. A pesar de ello se dilató la incorporación del menor al citado listado de árbitros y posteriormente la Federación procedió a reformar el Reglamento introduciendo como requisito que los árbitros menores de edad residieran o estuvieran escolarizados en territorio foral.

El Juzgado a quo entendió que por la naturaleza del hecho denunciado procedía abrir diligencias previas, pero entendió que, examinadas las actuaciones, no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa por lo que acordó el sobreseimiento libre. El Auto que desestimó el recurso de reforma señaló que la Federación de baloncesto es una entidad de carácter privado y ello lleva a que los hechos no tengan encaje en el art. 404 CP.

Puedes acceder al contenido íntegro del Auto de la Audiencia de Navarra en el siguiente enlace

 

Fuente: Poder Judicial España
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