La Audiencia de Girona estima el recurso de apelación de un usuario de la Estación de Esquí La Masella por impactar con un cable de acero
La Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª) ha dictado Sentencia núm. 1032/2025, el 15 de septiembre de 2025, por la que ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Ruperto contra la Sentencia de fecha 23 de enero de 2025 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puigcerdà dictada en los autos de juicio ordinario nº 168/2024, y , en consecuencia REVOCA dicha resolución, acordando en contrario ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ruperto contra TELESQUIS DE LA TOSSA DE ALP, DAS Y URUS S.A y PLUS ULTRA SEGUROS, condenado a los mismos a abonar de forma solidaria a D. Ruperto la cantidad de 31.088,8 € , más los intereses de la misma al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de 18 de diciembre de 2023 en el caso de Telesquis de la Tossa de Alp, Das y Urus S.A., y al tipo del interés legal del dinero incrementado en un 50% que no podrá ser inferior al 20% si transcurren dos años desde el siniestro en el caso de Plus Ultra Seguros, con imposición a ambos demandados de las costas de primera y segunda instancia.
D. Ruperto formuló demanda alegando que en fecha de 6 de abril de 2018 acudió a la estación de esquí La Masella, donde se proveyó de forfait para la práctica de dicho deporte. Cuando se deslizaba por una bajada a la altura de la pista de debutantes y giró a la izquierda dirección al TGV Masella se topó de forma sorpresiva con el cable de acero de un arrastre infantil dispuesto en forma horizontal, que pese a estar fuera de servicio, se encontraba sin la preceptiva señalización y/o protección, y contra el que sin poder hacer nada para evitarlo impactó, provocando su caída. La causa de la caída fue, pues, una actuación negligente de Telesquis de la Tossa de Alp, Das y Urus S.A como empresa titular de la estación de esquí, por falta de señalización y protección del cable contra el que impactó el actor, que a consecuencia de estos hechos sufrió lesiones que tardaron en sanar, tras una cirugía, 160 días de perjuicio personal moderado y 130 días de perjuicio personal básico, dejando como secuelas hombro izquierdo doloroso, limitación de la movilidad del hombro izquierdo y perjuicio estético ligero, a valorar en 6 puntos funcionales y 4 puntos estéticos, lo que debe dar lugar a una indemnización de 21.357,24 €.
Por otro lado, D. Ruperto regentaba un negocio familiar de pastelería, y la situación de incapacidad hizo necesario que hubiera que contratar a una persona para suplir su trabajo, que supuso un coste de 12.972,52 €. De dichos perjuicios debe responder, en virtud de la responsabilidad contractual contraída con D. Ruperto a través de la adquisición del forfait Telesquis de la Tossa de Alp, Das y Urus S.A y, subsidiariamente, en virtud de responsabilidad extracontractual, así como Plus Ultra Seguros en virtud del aseguramiento de la responsabilidad civil de Telesquis de la Tossa de Alp, Das y Urus S.A., por un importe total de 34.329,76 € más intereses y costas.
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Fuente: Poder Judicial España













